“En referencia a la dignidad [la cual el Hijo] poseía, hay dos aspectos – la dignidad del ser y la dignidad de estado. El primero se anunció en las palabras ‘el cual, siendo en forma de Dios;’ el segundo en la palabras ‘igual a Dios.’

“’La forma de Dios’ no significa nada menos que la Divinidad. No hemos de estar en un error por el significado que adjudicamos hoy en día a la palabra ‘forma.’ En el idioma griego y en el idioma Inglés hace trescientos años, las palabras se referían a la esencia de una cosa y significan en este caso la realidad y la plenitud de la Deidad, la suma de la perfección y atributos que pertenecen a Dios y razón por la cual Él es Dios. Por eso, cuando se dice de Cristo Jesús que Él era en forma de Dios, tiene un significado más rico que simplemente decir que Él era Dios. El acento recae en la plenitud de Su divinidad, a Su ser original, de forma nativa, esencialmente Dios en la plena posesión de todo lo que es distintivo de Dios en Su majestad y gloria. Esta es la dignidad de Su identidad divina, la dignidad de la completa Deidad…

“Existe también la dignidad de Su condición, ‘igual a Dios.’ Él estaba en una igualdad con Dios. Esta igualdad no es un acceso (Algo que Él haya adquirido) ya sea por haberlo arrebatado o logrado. No consideró Su ser en igualdad con Dios algo que haya alcanzado o que fuera a alcanzar. No era una cuestión de tenencia precaria; era la consecuencia de Su ser y la continuidad de ser en forma de Dios y, por lo tanto, en Su naturaleza, esencia, e inmutabilidad. La idea de las cláusulas podría parafrasearse así: El Hijo, siendo en forma de Dios y, por lo tanto, no teniendo en cuenta ser igual con Dios como un premio o botín, excepto por su posesión inalienable, se hizo así mismo de ninguna reputación.” (Collected Writings, Vol.3, p.237)

Traducido por Amós Leiva

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